Trenque Lauquen en Fase 2: ¿Qué medidas ya rigen en el distrito?

Mediante la Resolución nº 1715/21, el distrito de Trenque Lauquen fue encuadrado en Fase 2 debido al riesgo epidemiológico y sanitario por el que atraviesa. Esto implica la aplicación de nuevas medidas y la adecuación de algunas que ya estaban vigentes y que debieron empezar a cumplirse este miércoles.

Algunas de las restricciones que implica la Fase 2, son: la circulación en la vía pública hasta las 20, la atención al público en los comercios hasta las 19 y la suspensión de la presencialidad en los distintos niveles de educación.

Todas las medidas vigentes:

Circulación de personas: Permitida entre las 6 y las 20, con excepción de:

a) Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas.
b) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

  • Actividades comerciales en general: Permitidas entre las 6 y las 19 horas.
  • Actividades desarrolladas en comercios gastronómicos -Restaurantes, Bares, Pubs, Cafeterías, Rotiserías, Heladerías, Kioscos y Almacenes de cercanía-: Permitidas entre las seis 6 y las 19 horas. Sin aforo interior.
  • Delivery: Permitido de 6 a 24.
  • Ferias y mercados de alimentos y artesanías en espacios al aire libre: Permitidas.
  • Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares: No están Permitidas.
  • Actividades/Reuniones Sociales en espacios públicos: Permitidas hasta diez (10) personas.
  • Salas de cine: No están permitidas.
  • Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI): No están permitidos
  • Clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y modalidades (salvo Educación Especial / Conforme Decreto Nacional nº287/21): No están permitidas.
  • Talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural: No están Permitidos.
  • Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores): No están permitidas.
  • Museos: No están permitidos.
  • Bibliotecas: No están permitidas.
  • Actividades físicas en espacios cerrados -Gimnasios/Academias de Danza/Deportes-: No están permitidas.
  • Natatorios en espacios cerrados: No están permitidos.
  • Actividades deportivas/recreativas grupales sin contacto al aire libre: Permitidas hasta diez (10) personas.
Deportes grupales de contacto al aire libre. No están permitidos.
  • Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020: Permitidas.
  • Competencias de Automovilismo y Motociclismo: Permitidas solo competencias oficiales nacionales (no Provincial ni Regional).
  • Salones de fiesta, establecimientos afines y discotecas: No está permitido.
  • Viajes grupales: No están permitidos.
  • Expendio de combustibles / Farmacias: Permitidos las 24 horas.
Comercios, oficinas y trabajos en general: Se sugiere adoptar las medidas de seguridad que a continuación se establecen, más allá de las recomendaciones generales:

a) Atención por turnos (no atención espontánea).
b) Conformación de grupos de trabajo.
c) Home office en aquellos casos en que sea posible.

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