Berazategui: la Justicia habilitó un Juicio por la Verdad contra un sacerdote y elevó otra acusación a debate oral

La resolución del Juzgado de Garantías N.º 4 de Quilmes permite revisar judicialmente dos hechos considerados prescriptos y, al mismo tiempo, dispone que otro episodio investigado avance hacia un juicio oral. La causa involucra al sacerdote Franco Alberto Lutens y denuncias vinculadas con jóvenes de una comunidad religiosa de Berazategui.

La Justicia bonaerense adoptó una resolución de particular relevancia en una causa que investiga al sacerdote Franco Alberto Lutens por presuntos delitos contra la integridad sexual de jóvenes vinculados con una comunidad religiosa de Berazategui.

El Juzgado de Garantías N.º 4 de Quilmes, a cargo del juez Francisco Arturo Martínez Garmendia, resolvió que dos de los hechos denunciados, alcanzados por la prescripción, sean abordados mediante un denominado Juicio por la Verdad. Paralelamente, rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa y dispuso que otro de los hechos investigados avance hacia la instancia de debate oral.

La decisión contempla así dos caminos dentro de una misma causa: por un lado, un proceso destinado a establecer judicialmente qué ocurrió en episodios que ya no pueden generar una condena penal por el paso del tiempo; por otro, el juzgamiento de un hecho que continúa vigente desde el punto de vista penal.

Dos hechos prescriptos serán abordados en un Juicio por la Verdad

Los episodios alcanzados por la prescripción habrían ocurrido entre 1998 y 2012. De acuerdo con la información incorporada al expediente, uno de ellos corresponde a una persona que denunció situaciones de abuso cuando era menor y concurría a la comunidad religiosa. El otro involucra a quien habría tenido entre 14 y 18 años al momento de los hechos denunciados.

La prescripción impide que esos episodios puedan derivar actualmente en una pena, pero el magistrado entendió que esa circunstancia no elimina la posibilidad de reconstruir judicialmente lo sucedido ni el derecho de las personas denunciantes a obtener una respuesta institucional.

En ese marco, el Juicio por la Verdad permitirá que esos hechos sean examinados dentro de una instancia judicial, aun cuando el resultado tenga carácter declarativo y no pueda traducirse en una condena penal.

La resolución también procura evitar una nueva exposición innecesaria de quienes denunciaron los episodios. Por ese motivo, el magistrado dispuso que el tratamiento de los hechos prescriptos se articule con el debate oral correspondiente al episodio que permanece vigente.

El hecho que sí llegará a juicio oral

En paralelo, la Justicia rechazó el sobreseimiento solicitado por la defensa de Lutens y ordenó elevar a juicio oral la acusación relacionada con otro episodio que habría ocurrido entre 2020 y 2023.

Según la investigación, la presunta víctima era un joven que comenzó a desempeñarse como monaguillo durante su adolescencia. La acusación sostiene que los hechos se habrían producido dentro de un vínculo marcado por una relación de autoridad y confianza derivada del rol religioso que ejercía el imputado.

La imputación incluye acusaciones por abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal y otros delitos vinculados con la situación de autoridad atribuida al sacerdote, además de corrupción de menores, según la descripción difundida sobre la resolución judicial.

La causa continuará ahora ante el Tribunal Oral Criminal que resulte sorteado, que deberá analizar las pruebas incorporadas durante la investigación y determinar las responsabilidades que correspondan.

Una causa que comenzó a tomar estado público en 2024

El expediente se inició a partir de denuncias vinculadas con jóvenes que habían participado de actividades de la comunidad religiosa. Lutens había sido apartado de sus funciones pastorales en 2024, luego de que las acusaciones tomaran estado público. Posteriormente, la investigación penal avanzó y el sacerdote quedó detenido en el marco del proceso.

En mayo de 2026, el mismo juzgado había mantenido la prisión preventiva del acusado y rechazado pedidos de la defensa para obtener su excarcelación o cumplir la medida bajo arresto domiciliario.

La nueva resolución marca ahora una instancia decisiva: mientras el hecho que continúa vigente será sometido a un juicio oral con eventual consecuencia penal, los otros dos episodios podrán ser examinados mediante el mecanismo de Juicio por la Verdad.

De esta manera, la Justicia buscará establecer qué ocurrió en cada uno de los episodios denunciados, respetando las distintas situaciones procesales que presenta la causa y procurando que las personas que realizaron las denuncias no deban atravesar innecesariamente instancias judiciales repetidas.

La investigación y las acusaciones mencionadas corresponden al expediente judicial y deberán ser analizadas en las instancias correspondientes, sin que la elevación a juicio implique por sí misma una declaración de culpabilidad.

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