Reforma laboral: expertos constitucionales anticipan una ola de demandas y advierten sobre posibles choques con la Constitución

Tras la aprobación legislativa de la iniciativa promovida por el presidente Javier Milei, especialistas en derecho constitucional prevén una etapa de alta conflictividad judicial. Señalan cuestionamientos sobre jornada laboral, indemnizaciones, convenios colectivos y el traspaso de la justicia laboral a la órbita porteña.

La reciente sanción de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional abrió un nuevo frente de debate en el ámbito jurídico. Distintos constitucionalistas coinciden en que varios artículos del texto podrían ser objetados ante los tribunales por presuntas contradicciones con la Constitución Nacional y con tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Según explican, el escenario más probable no será una impugnación general con efectos colectivos, sino una multiplicidad de demandas individuales en distintos puntos del país. En esa línea, el abogado constitucionalista Diego Armesto sostuvo que los cuestionamientos “se canalizarán caso por caso”, lo que implicará que cada sentencia beneficiará exclusivamente a quien promueva la acción judicial, sin extender sus efectos al conjunto de los trabajadores.

Jornada laboral e indemnizaciones, en el centro del debate

Entre los aspectos más controvertidos figura la regulación de la jornada laboral. Juristas advierten que la redacción genera incertidumbre respecto del límite máximo —si se mantiene el estándar tradicional de ocho horas o si podría habilitar esquemas de hasta doce—, lo que podría derivar en conflictos interpretativos.

También se anticipan litigios en torno al cálculo de las indemnizaciones por despido. El proyecto introduce modificaciones que excluirían determinados rubros considerados históricamente parte integrante de la remuneración. La cuestión no es menor: la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en reiteradas oportunidades criterios amplios respecto del concepto salarial y su protección constitucional.

En paralelo, otro artículo que genera controversia es el que amplía la facultad del empleador para modificar tareas y modalidades de prestación. Para algunos especialistas, esa disposición podría afectar el principio de estabilidad y alterar de manera sustancial las condiciones pactadas originalmente.

Principios en tensión: progresividad y “in dubio pro operario”

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la norma presenta rasgos de “regresión normativa”, al entender que varios de sus artículos reducen estándares de tutela previamente reconocidos. Desde esa perspectiva, la reforma podría entrar en colisión con el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales, reconocido en instrumentos internacionales incorporados a la Constitución en 1994.

En términos simples, este principio implica que, una vez alcanzado cierto nivel de protección, el Estado no puede disminuirlo arbitrariamente. A ello se suma el principio “in dubio pro operario”, que ordena interpretar las normas laborales en el sentido más favorable al trabajador cuando exista duda.

Para estos juristas, la discusión no se limita a aspectos técnicos sino que involucra la concepción misma del trabajo como derecho humano vinculado a la dignidad de la persona.

Cuestiones formales y posible inconstitucionalidad

El abogado Félix Lonigro, por su parte, recordó que cualquier ley puede ser sometida a control de constitucionalidad una vez sancionada. No obstante, advirtió sobre un punto específico: el capítulo tributario de la reforma podría ser objetado si no respetó el requisito constitucional de que las leyes impositivas tengan origen en la Cámara de Diputados.

Además, mencionó posibles conflictos vinculados a la pérdida de la ultraactividad de los convenios colectivos, a la eventual fragmentación de la jornada laboral y al régimen de regularización del empleo no registrado. Este último punto podría generar planteos de empleadores que cumplieron siempre con la normativa, si consideran afectado el principio de igualdad ante la ley.

Transferencia de la justicia laboral y críticas políticas

Otro aspecto relevante es el acuerdo aprobado para transferir la justicia nacional del trabajo al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La medida implica el traspaso de competencias desde la órbita nacional hacia la administración porteña, encabezada por Jorge Macri.

La diputada Myriam Bregman cuestionó con dureza esta decisión y advirtió sobre un eventual impacto en el empleo público, además de señalar que determinadas competencias relativas a la Ley de Asociaciones Sindicales podrían pasar al fuero Contencioso Administrativo Federal. Según su postura, ello podría condicionar el tratamiento de futuros amparos contra la reforma.

Este último señalamiento se vincula con antecedentes recientes, como los rechazos judiciales a planteos contra el DNU 70/23, que ya habían anticipado la complejidad del escenario judicial en materia laboral.

Un escenario de alta litigiosidad

Con este panorama, constitucionalistas coinciden en que la reforma inaugura una etapa de fuerte judicialización. La tradición jurisprudencial argentina, históricamente protectoria del trabajador, será un factor clave en la resolución de los conflictos que se avecinan.

En definitiva, la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma no se agotará en el debate parlamentario. Será en los tribunales donde, caso por caso, se definirá el alcance real de los cambios introducidos y su compatibilidad con el sistema de garantías que estructura el derecho laboral argentino.

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