Una jueza del fuero laboral declaró la inconstitucionalidad de los artículos clave del DNU 340/2025, dictado por el presidente Javier Milei, al considerar que violan principios constitucionales y tratados internacionales al intentar restringir el derecho a huelga. Se trata de un nuevo revés judicial para el Gobierno, que ya había sido cuestionado por intentos similares en decretos anteriores.
La sentencia fue emitida por la jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°3, quien dio lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). La magistrada dejó sin efecto los artículos 2 y 3 del decreto en cuestión, al determinar que vulneran derechos protegidos constitucionalmente y que fueron dictados sin las condiciones excepcionales que exige la Carta Magna.
El DNU 340 pretendía ampliar la lista de «servicios esenciales», incluyendo a la Marina Mercante, y crear una nueva categoría llamada «servicios trascendentales». Según el Gobierno, estas medidas eran necesarias para asegurar la continuidad de ciertos servicios, pero para la justicia laboral, el decreto representó una clara extralimitación del Poder Ejecutivo al modificar de manera sustancial el régimen legal sin intervención del Congreso.
La jueza Fullana cuestionó duramente la falta de fundamentos para justificar la urgencia del decreto, señalando que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias cuando fue emitido. También advirtió sobre la actitud del Gobierno al atribuirse facultades legislativas, al punto de referirse a aspectos de «técnica legislativa» en su defensa, lo que fue interpretado como una intromisión en competencias del Parlamento.
Asimismo, el fallo considera que la iniciativa gubernamental colisiona con el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que amparan el derecho a la libertad sindical y a la acción gremial. Fullana también citó recomendaciones de la OIT, que alerta sobre el riesgo de incorporar definiciones amplias o vagas respecto de los servicios esenciales, lo que podría debilitar derechos fundamentales de los trabajadores.
El fallo definitivo llegó después de una medida cautelar dictada a principios de junio, que fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dejando en suspenso los artículos cuestionados del DNU. Días antes de esta resolución, la misma jueza había emitido una nueva medida provisoria anticipando el criterio que ahora se confirma en forma definitiva.
Para la CGT, esta sentencia representa un hito en la defensa de los derechos laborales frente al avance del Gobierno con medidas consideradas regresivas. Mientras tanto, el Poder Ejecutivo acumula nuevos tropiezos en su estrategia de implementar reformas profundas a través de decretos, sin pasar por el Congreso.