La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo una actualización en sus procedimientos para la ejecución de embargos fiscales, con la intención de facilitar la regularización de las obligaciones tributarias. A través de la Disposición 120/2025, oficializada en el Boletín Oficial, se estableció que las medidas cautelares sobre deudas pendientes no podrán ejecutarse de manera inmediata tras el vencimiento de los plazos para presentar excepciones, sino que deberá esperarse un lapso mínimo de 48 horas.
Este cambio representa un giro importante, ya que antes los embargos podían efectuarse sin una espera formal. Sin embargo, se prevé una excepción para casos donde la distancia entre la sede de notificación y el domicilio del contribuyente supere los 100 kilómetros; allí, con autorización judicial, la traba anticipada del embargo podrá realizarse. En este escenario, ARCA está obligada a enviar previamente una notificación digital detallando la deuda y brindando un período de cinco días para que el contribuyente pueda saldarla antes de concretar la medida.
El organismo destacó que la inclusión de plazos claros y la obligatoriedad de notificaciones previas representan avances en términos de transparencia y garantías para los contribuyentes, que ahora dispondrán de más tiempo y avisos formales para regularizar su situación fiscal.
Desde el Gobierno se interpreta que esta estrategia contribuirá a mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria y a reducir la congestión en los procesos judiciales derivados de embargos y ejecuciones fiscales, promoviendo un vínculo más directo y constructivo con los contribuyentes.