Inconstitucionalidad en los aumentos de prepagas: La Justicia ordena la corrección.

El Tribunal federal revoca la decisión inicial y obliga a las empresas de salud a ajustar las cuotas a la inflación.

La Cámara Federal de La Plata resolvió que las prepagas YPF Obra Social y OSDE no podían aplicar aumentos desmedidos fuera del Índice de Precios al Consumidor (IPC), al hacer lugar a un amparo presentado por un afiliado que cuestionaba las alzas exorbitantes de las cuotas.

El tribunal dictó un fallo histórico que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/23, argumentando que el Ejecutivo no tenía facultades para desregular el servicio de medicina prepaga de la manera en que lo hizo, sin pasar por la autorización de la Autoridad de Aplicación, como lo establece la Ley 26.682.

La acción de amparo había sido interpuesta por un afiliado que denunciaba un incremento del 78% en las cuotas, sin la debida justificación, ya que el aumento se realizó sin el visto bueno del Ministerio de Salud de la Nación. En este sentido, la Cámara remarcó que los incrementos no podían ser avalados sin una argumentación sólida y verificable por parte del Gobierno.

Además, el fallo recordó un acuerdo judicial previo entre el Estado y las empresas de medicina prepaga, que obligaba a las empresas a devolver los cobros excesivos realizados por encima del IPC. Finalmente, los jueces ordenaron que los aumentos fijados por las empresas a partir de enero de 2024 quedaran sin efecto y se ajustaran al índice inflacionario.

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