La Provincia amplía la protección a trabajadores esenciales: qué cambia con la nueva ley contra las agresiones


La reforma del Código de Faltas bonaerense incorpora a médicos, enfermeros y personal de atención al público. Aplica en escuelas, hospitales y oficinas públicas y alcanza a cualquier agresor, sin importar el vínculo


Una importante modificación en el esquema contravencional bonaerense comenzó a regir esta semana y cambia la forma en que se sancionan los hechos de violencia en lugares de servicio público.

Se trata de la Ley 15.647, que introduce cambios en el artículo 74 bis del Código de Faltas. Hasta ahora, esa figura solo contemplaba castigos para quienes, invocando un vínculo con un alumno, atacaban a docentes dentro de las escuelas. Con la nueva redacción, la protección se vuelve universal: alcanza a cualquier persona que hostigue o agreda a un trabajador mientras cumple su tarea.

El alcance territorial y funcional es clave. La norma rige para lo que ocurra dentro de escuelas públicas y privadas, hospitales, salas de salud y cualquier dependencia de atención al público de la Provincia, así como en sus cercanías inmediatas.

Las sanciones fijadas por el Ejecutivo provincial tras la promulgación son de 5 a 30 días de arresto, o bien una penalización económica equivalente a la mitad o la totalidad del haber de un oficial del Agrupamiento Comando, calculada al momento efectivo del pago.

¿Qué conductas quedan incluidas? La ley detalla: hostigar, maltratar, perturbar o menospreciar al trabajador, insultarlo, generar escándalo, ejercer violencia física leve, arrojar objetos contra personas o instalaciones, entrar sin permiso a sectores vedados y negarse a abandonar el establecimiento cuando lo solicita el personal autorizado.

Otro cambio sustancial es que desaparece el requisito del vínculo. Ya no es necesario ser familiar de un alumno o paciente para ser sancionado; cualquier individuo que cometa estas acciones será pasible de la falta.

Además, el legislador incorporó un criterio de mayor reproche: cuando el episodio se produzca en presencia de alumnos, pacientes o niños y adolescentes, la sanción se incrementa al doble, tanto en arresto como en multa.

La promulgación, oficializada este 21 de octubre, busca dar una respuesta institucional a la creciente conflictividad en espacios sensibles como aulas y guardias. El fin, según se desprende del texto aprobado, es resguardar la continuidad de servicios que no pueden interrumpirse y garantizar condiciones dignas de trabajo para el personal.

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