El Observatorio de Tierras denunció que una inmobiliaria de Chubut promocionó 2.943 hectáreas en Alto Río Pico entre el 29 de septiembre y el 9 de octubre, en plena ventana judicial que dejó sin efecto las restricciones a extranjeros. La firma borró las publicaciones tras la polémica.
El limbo judicial que atravesó la normativa sobre tierras rurales en el país dejó al descubierto una operación inmobiliaria que ahora está bajo la lupa. Un informe académico reveló que, durante los diez días en que no rigieron los límites para la compra por parte de extranjeros, se promocionó de forma activa un establecimiento patagónico con acceso exclusivo a recursos hídricos.
El relevamiento fue realizado por el Observatorio de Tierras, organismo integrado por investigadores de la Universidad de Buenos Aires y el CONICET dentro del Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria. Según detallaron, entre el 29 de septiembre y el 9 de octubre se abrió una ventana temporal en la que el régimen de protección quedó desarticulado por dos fallos sucesivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese lapso, la firma que operó bajo el nombre Loma Alta Propiedades difundió un campo de 2.943 hectáreas ubicado en Alto Río Pico, Chubut. La propiedad fue presentada como un exclusivo establecimiento con un lago de 16 hectáreas y 15 metros de profundidad, una laguna, arroyos permanentes, una cascada natural y 16 kilómetros de costa sobre el río Pico. La promoción se hizo en castellano y en inglés, con consignas como “Volvió el interés extranjero por el campo argentino”.
Uno de los datos que más llamó la atención de los investigadores fue la cronología digital. El perfil de Instagram de la inmobiliaria habría sido creado el 26 de septiembre, apenas tres días antes del primer fallo del máximo tribunal. Al día siguiente de esa resolución, el 30 de septiembre, se lanzó la oferta.
El cuestionamiento central apunta a que se ofrecía un espejo de agua como si fuera de titularidad privada, figura que colisiona con la normativa que prohíbe a extranjeros adquirir inmuebles rurales que contengan lagos permanentes o que estén en zonas de seguridad de frontera. El investigador Matías Oberlin calificó el episodio como “la punta del iceberg”.
Desde el Observatorio también advirtieron sobre la falta de transparencia de la estructura comercial. La firma no contaría con número de CUIT ni inscripción formal, por lo que funcionaría como una empresa fachada. En portales como Zonaprop, la comercialización aparecía vinculada a un corredor matriculado de Esquel.
La inmobiliaria, por su parte, sostuvo que el campo estaba publicado desde hace cuatro o cinco meses, con anterioridad a los fallos, y reconoció que fue un “error de marketing” presentarlo como si contara con un lago propio. Tras la denuncia, eliminó las publicaciones de su sitio y de sus redes sociales.
La ventana judicial se originó cuando el 29 de septiembre la Corte revocó por falta de legitimación una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, norma que había derogado la Ley 26.737. El 9 de octubre, en otra causa impulsada por la organización Árbol de Pie, María Magdalena Odarda y comunidades mapuches, el tribunal suspendió provisoriamente ese artículo y restableció de forma interina las restricciones.
La polémica se conoce a horas de una sesión clave en la Cámara de Diputados. Para este jueves 15 de octubre está convocada una sesión especial impulsada por la oposición para rechazar el DNU 70/2023, que ya había sido rechazado por el Senado en marzo de 2024. Desde el Observatorio reclamaron que los gobiernos provinciales establezcan mecanismos para obtener información rápida sobre lo ocurrido en esa ventana temporal.