El Observatorio 18D desmiente que haya 30.000 deportaciones y explica qué hay detrás de la cifra oficial de Migraciones


Un comunicado de la Asociación Civil 18 de Diciembre advierte que el número difundido por el Ministerio de Seguridad engloba situaciones distintas y que solo 744 corresponden a expulsiones concretadas. La polémica creció tras las declaraciones presidenciales sobre “terroristas” expulsados

La difusión de un balance sobre controles migratorios generó confusión en los últimos días y obligó a precisiones por parte de organizaciones especializadas. El Observatorio 18D, perteneciente a la Asociación Civil 18 de Diciembre por el Migrante, emitió un informe este 2 de octubre en el que aclara que la cifra de “más de 30.000 extranjeros expulsados, rechazados o inadmitidos”, informada por el Ministerio de Seguridad Nacional el 18 de septiembre, no puede leerse como sinónimo de deportaciones masivas.

Según detalló la entidad, el total oficial reúne en realidad tres universos diferentes. El desglose posterior de las propias estadísticas oficiales permite ver la composición: 744 expulsiones efectivamente concretadas, 10.000 casos atribuidos a 2025 y 18.947 incidentes e impedimentos de entrada. La sumatoria arroja 29.691 intervenciones, número que explica la referencia pública a “más de 30.000”, pero que no autoriza a equiparar todo con personas deportadas.

Dentro de esos 18.947 incidentes, el Observatorio puntualiza que hay 8.008 infracciones migratorias, 6.298 casos sin documentación habilitante y 4.566 impedimentos judiciales.

El debate tomó mayor dimensión luego de que el presidente Javier Milei mencionara en una entrevista la expulsión de 30.000 “terroristas” durante su gestión. El vocero presidencial, Adrián Ravier, debió aclarar en conferencia de prensa que la cifra proviene de un informe del área que conduce Alejandra Monteoliva, que contabiliza 20.630 casos entre el 1 de diciembre de 2025 y el 13 de septiembre de 2026.

Ese mismo relevamiento precisa que el 72,3% de esos casos corresponde a “extranjeros que, queriendo ingresar a la Argentina, fueron rechazados o no fueron admitidos”. Ravier explicó que el mandatario habría incorporado otros 10.000 casos correspondientes a períodos anteriores al relevamiento realizado por el Ministerio de Seguridad para llegar al número mencionado.

Los registros oficiales contradicen así la caracterización de terroristas, ya que únicamente registran 744 expulsiones efectivas y 18.947 rechazos de ingreso por infracciones migratorias o falta de documentación entre diciembre de 2025 y agosto de 2026, y remarcan que la inmensa mayoría de los casos corresponde a ingresos frustrados en los controles migratorios y no a deportaciones de personas que ya se encontraban en territorio argentino.

Para el Observatorio 18D, el problema no es solo cuánto se cuenta, sino qué se está contando. Sostiene que una política pública no puede evaluarse únicamente desde un número global y que resulta indispensable distinguir entre órdenes de expulsión, expulsiones efectivamente ejecutadas, rechazos en frontera e inadmisiones. En ese sentido, resume: 29.691 intervenciones migratorias no equivalen a 29.691 deportaciones.

El comunicado también pone el foco en el marco normativo. Desde mayo de 2025, el DNU 366/2025 modificó de manera extensa la Ley de Migraciones N° 25.871, incluyendo reglas sobre ingreso, permanencia, rechazo en frontera y expulsión. La norma, publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo, introdujo una reforma sustancial en áreas clave. Para la organización, una reforma de semejante alcance plantea serios cuestionamientos constitucionales y requiere un debate legislativo integral. Por eso reclama revisar y derogar el DNU 366/2025 y discutir la política migratoria en el Congreso Nacional con participación de especialistas, universidades, organizaciones de la sociedad civil y comunidades migrantes.

El texto aclara que no se desconoce la facultad del Estado para controlar sus fronteras o aplicar la legislación migratoria, pero advierte que esos controles deben desarrollarse con reglas claras, debido proceso, derecho de defensa, proporcionalidad y respeto por la unidad familiar y las garantías constitucionales.

Finalmente, el Observatorio plantea dos exigencias centrales: datos claros y reglas claras. Pide publicar estadísticas migratorias oficiales completas y desagregadas, diferenciar expulsiones efectivas de rechazos e inadmisiones, identificar las causas y fundamentos jurídicos de cada tipo de intervención, garantizar el debido proceso y la unidad familiar, y revisar integralmente el marco normativo vigente en el ámbito parlamentario.

“La pregunta no es solamente cuántas personas fueron expulsadas. La pregunta es qué estamos contando, por qué se tomó cada decisión y bajo qué marco jurídico se hizo”, concluye el documento.

Autor