El máximo tribunal revocó este martes 29 de septiembre el fallo que frenaba el artículo 154 del decreto 70/23 y dejó nuevamente vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El planteo había sido impulsado por el CECIM La Plata
Un fallo de alto impacto político y económico se conoció este martes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros y repuso en vigencia el artículo 154 del DNU 70/2023, el megadecreto dictado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023.
Esa cláusula había dispuesto la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que ponía límites a la extranjerización del territorio. Su aplicación se encontraba suspendida desde que prosperó una acción de inconstitucionalidad presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
Ahora, el máximo tribunal revirtió ese escenario. Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte revocó la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo en cuestión.
El eje de la decisión no fue el fondo de la ley, sino la legitimación para demandar. En primera instancia, el Juzgado Federal N°4 de La Plata ya había rechazado el planteo por considerar insuficiente la representación invocada. La Cámara lo había revertido, pero la Corte volvió a esa postura original.
Para los supremos, no se configuró un caso o controversia en los términos del artículo 43 de la Constitución. Sostuvieron que la soberanía territorial alegada por los excombatientes, vinculada a la cláusula transitoria primera sobre Malvinas, no constituye un bien colectivo susceptible de ser defendido mediante una acción colectiva.
En el fallo, el tribunal remarcó que la soberanía es el conjunto de competencias que corresponden al Estado para gobernar un territorio con exclusión de cualquier otro, y que esas facultades no pueden equipararse a un derecho de incidencia colectiva.
Con esta resolución, el artículo 154 vuelve a regir de forma inmediata y caen las barreras que regían hasta ahora. La Ley 26.737 establecía un tope del 15% de extranjerización a nivel nacional, provincial y municipal, creaba el Registro Nacional de Tierras Rurales y el Consejo Interministerial y fijaba límites específicos para zonas de frontera, entre otros resguardos para preservar la soberanía.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió que, a partir de esta decisión, cualquier persona física o jurídica extranjera, e incluso un Estado extranjero, podrá adquirir tierra rural sin tope alguno y en cualquier punto del país, incluidas las áreas fronterizas.
De esta manera, quedó habilitada la liberación total del mercado de tierras rurales en todo el territorio nacional.