Fondos de Asistencia Laboral: el Gobierno fijó cómo se invertirán los recursos destinados a indemnizaciones

El Ministerio de Economía estableció las reglas para administrar e invertir el dinero de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La normativa define los activos habilitados, los límites de concentración por emisor y tipo de instrumento y un piso de liquidez del 10% para garantizar la disponibilidad de fondos. El régimen comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026.

El Gobierno nacional avanzó con uno de los aspectos centrales de la reforma laboral al establecer las condiciones bajo las cuales deberán administrarse los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802.

A través de la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles 12 de agosto en el Boletín Oficial, quedaron determinadas las pautas de inversión que deberán seguir las entidades habilitadas para administrar estos fondos. La medida busca preservar el capital acumulado, asegurar la disponibilidad de recursos para afrontar las obligaciones laborales y reducir los riesgos derivados de una concentración excesiva de las inversiones.

La resolución establece que las inversiones deberán respetar criterios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital, además de mantener una relación adecuada entre los activos de las carteras y las obligaciones que los FAL deberán atender.

Qué inversiones estarán permitidas

El nuevo esquema limita los recursos a cuatro grandes categorías de activos financieros emitidos y negociados en la Argentina.

Entre las alternativas autorizadas se encuentran los valores negociables de deuda emitidos por el Estado nacional, los títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y las obligaciones negociables emitidas en el país por empresas privadas.

La reglamentación también establece condiciones específicas para los instrumentos provinciales y las obligaciones negociables. En ambos casos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y disponer de una calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

En cuanto a las modalidades de rendimiento, se admitirán instrumentos a tasa fija, vinculados a la TAMAR, ajustados por CER o relacionados con la evolución del tipo de cambio, además de determinados Bonos Duales que combinen esas alternativas.

Límites para evitar una concentración excesiva

Uno de los principales puntos de la resolución es la fijación de topes para impedir que una proporción demasiado elevada de los recursos quede expuesta a un mismo emisor, sector o tipo de activo.

Los depósitos realizados en una misma entidad financiera y sus vinculadas podrán representar como máximo el 15% del patrimonio total del FAL.

Para los títulos de deuda provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires se estableció un límite agregado del 15%, mientras que la exposición máxima por cada jurisdicción será del 5%.

En el caso de las obligaciones negociables, la cartera podrá destinar hasta un 20% de su patrimonio a este tipo de activos, con un límite individual del 10% por emisor y sus sociedades vinculadas.

Además, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente a la evolución del tipo de cambio, incluidos los componentes correspondientes de los Bonos Duales, tendrán un techo agregado del 10%.

La norma también impide que las propias entidades administradoras coloquen los recursos del FAL en depósitos o valores emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o sociedades vinculadas. La única excepción contempla depósitos a la vista destinados a necesidades operativas y transitorias.

Un mínimo del 10% deberá permanecer líquido

Para asegurar que el sistema pueda responder ante las obligaciones laborales que surjan, las entidades administradoras deberán mantener permanentemente al menos el 10% del patrimonio total del FAL en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

Dentro de esa categoría se incluyen los depósitos a la vista, los plazos fijos precancelables o aquellos cuyo vencimiento remanente no supere los 30 días y las letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, siempre que resten hasta 90 días para su vencimiento.

Si el porcentaje de liquidez cae por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones laborales, la entidad administradora tendrá un plazo de hasta 90 días corridos para recomponerlo.

Otro requisito central es que los activos que integren las carteras estén denominados e integrados en pesos y que los valores negociables sean emitidos y negociados en mercados autorizados de la Argentina.

Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL fue creado por la Ley 27.802 con el objetivo de generar una fuente específica de recursos para ayudar a los empleadores privados a afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

La ley fijó una contribución mensual obligatoria del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, calculada sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

Cada empleador tendrá una cuenta individual constituida como patrimonio separado, independiente, inembargable y afectado exclusivamente a los fines previstos por el régimen. Los recursos deberán administrarse mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados y bajo la supervisión de la CNV.

La operatoria de los aportes se canalizará a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actuará como agente de derivación hacia el vehículo de inversión seleccionado por cada empleador.

El mecanismo contempla además la identificación de cada cuenta mediante un “ID FAL”, que permitirá asociar los recursos al empleador correspondiente y garantizar la trazabilidad de los movimientos.

El fondo no reemplaza la responsabilidad del empleador

Uno de los aspectos relevantes del régimen es que la existencia del FAL no traslada la responsabilidad laboral a las entidades financieras que administren los recursos.

La ley establece que el empleador continúa siendo el responsable frente al trabajador por las indemnizaciones que correspondan. En consecuencia, una eventual insuficiencia de recursos acumulados en la cuenta no libera a la empresa de afrontar las obligaciones laborales que legalmente le correspondan.

La reglamentación también dispone que, para solicitar el pago de una indemnización mediante los recursos del FAL, el empleador deberá presentar una declaración jurada con los datos del trabajador, la cuenta bancaria de destino, la fecha y causa de la desvinculación, la liquidación practicada y, cuando corresponda, la documentación judicial o administrativa relacionada con el caso.

Una vez verificada la información exigida, la entidad administradora deberá efectuar la transferencia al trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación completa y correcta de la documentación.

Seis meses de carencia

La reglamentación también estableció un período mínimo de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos, que comienza a computarse desde el mes en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución del empleador al FAL.

Asimismo, para acceder a la cobertura, el régimen contempla requisitos vinculados con la registración laboral. El decreto reglamentario considera trabajador registrado a quien tenga su relación laboral debidamente inscripta y declarada durante, como mínimo, los 12 meses anteriores a la extinción del vínculo.

Cuando exista registración deficiente, la cobertura del fondo quedará limitada a los montos que puedan determinarse a partir de los datos efectivamente registrados. Sin embargo, el empleador continuará respondiendo por las diferencias que surjan de la legislación laboral.

Una implementación que fue postergada hasta noviembre

Aunque la Ley 27.802 había previsto inicialmente la entrada en vigencia del régimen en junio de 2026, el Decreto 408/2026 prorrogó su implementación hasta el 1° de noviembre de 2026.

La reglamentación estableció además que la Secretaría de Trabajo, ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para completar la puesta en funcionamiento del sistema.

Con la Resolución 1276/2026, el Ministerio de Economía completó ahora una parte relevante de ese esquema al definir concretamente dónde podrán colocarse los recursos y qué límites deberán respetar las administradoras.

De esta manera, el FAL queda configurado como un mecanismo de acumulación y administración financiera de recursos destinados a afrontar obligaciones indemnizatorias, pero con una cartera sujeta a restricciones específicas de riesgo, concentración y liquidez. La próxima etapa estará vinculada con la implementación operativa y con las normas complementarias que deberá dictar la CNV para que el sistema pueda comenzar a funcionar en noviembre.

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