Un fallo del juez federal Alejo Ramos Padilla anuló la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado la obligación de informar en tiempo real las variaciones de los precios en las estaciones de servicio. La sentencia sostiene que la medida afectó el derecho de los consumidores a acceder a información pública, clara y comparable.
La Justicia Federal dictó un fallo de fuerte impacto sobre una de las medidas de desregulación impulsadas por el Ministerio de Economía al declarar inconstitucional la resolución que había eliminado el sistema oficial de información de precios de los combustibles. La decisión fue adoptada por el juez federal Alejo Ramos Padilla, quien consideró que el Estado no puede sustituir un mecanismo público de acceso a la información por datos dispersos en aplicaciones privadas o sitios web de empresas petroleras.
La sentencia dejó sin efecto la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, normativa que había derogado el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, implementado en 2016. Ese esquema obligaba a todas las estaciones de servicio del país a reportar cada modificación en los valores de venta dentro de un plazo máximo de ocho horas, permitiendo conformar una base de datos pública y actualizada.
Gracias a ese sistema, los consumidores podían comparar precios entre diferentes estaciones de servicio, acceder a información uniforme y denunciar eventuales diferencias entre los valores informados oficialmente y los cobrados al momento de cargar combustible. Con la derogación de la norma, esa herramienta dejó de estar disponible y el seguimiento de los cambios quedó limitado a la información publicada por cada empresa de manera individual.
En los fundamentos del fallo, Ramos Padilla sostuvo que la Constitución Nacional garantiza el derecho de los consumidores a recibir información adecuada, veraz y de fácil acceso. Según el magistrado, ese derecho no se satisface simplemente porque los precios puedan consultarse en carteles de estaciones de servicio o en aplicaciones comerciales, ya que esa información resulta fragmentada y dificulta una comparación integral entre operadores.
El juez también remarcó que, en un contexto donde las petroleras pueden modificar los valores con mayor frecuencia mediante sistemas dinámicos de actualización de precios, la necesidad de contar con una plataforma pública centralizada adquiere aún mayor relevancia. A su criterio, cuanto más cambiante es el mercado, más importante resulta garantizar herramientas oficiales que permitan a los consumidores conocer y comparar los precios disponibles.
La causa judicial fue iniciada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), organización que cuestionó la eliminación del sistema por considerar que debilitaba la transparencia del mercado y reducía las posibilidades de control ciudadano sobre la evolución de los precios de los combustibles. El proceso había sido informado oficialmente por el propio Estado mediante publicaciones en el Boletín Oficial.
Durante el expediente, el Gobierno defendió la resolución argumentando que la información continuaba disponible a través de plataformas digitales de las compañías petroleras, páginas web y la cartelería exhibida en las estaciones de servicio. Sin embargo, el magistrado rechazó esa postura al entender que el acceso a datos dispersos no reemplaza la obligación estatal de garantizar información pública, homogénea y fácilmente comparable para todos los ciudadanos.
El pronunciamiento judicial representa un nuevo capítulo en el debate sobre los alcances de la política de desregulación económica y la protección de los derechos de los consumidores. De quedar firme, el fallo obligará al Estado a restablecer un mecanismo oficial que permita conocer en tiempo real la evolución de los precios de los combustibles en todo el territorio nacional.