Un juez laboral consideró que la norma genera una desigualdad entre trabajadores según el momento en que iniciaron sus demandas judiciales. Ordenó recalcular el crédito de un caso aplicando un sistema más favorable.
La reciente reforma laboral aprobada en Argentina comenzó a enfrentar sus primeras controversias judiciales. En la provincia de Córdoba, un juzgado laboral emitió un fallo que declaró inconstitucional uno de los artículos de la Ley 27.802, específicamente el número 55, que regula cómo deben actualizarse los créditos en los juicios laborales que ya estaban en trámite.
La resolución fue firmada por el juez Ricardo Gileta, quien entendió que la norma introduce un tratamiento desigual entre trabajadores que reclamaron judicialmente antes de la sanción de la reforma y aquellos que iniciaron sus demandas después de su entrada en vigencia.
Según el magistrado, esta diferencia afecta el principio de igualdad ante la ley y puede provocar una reducción significativa del valor de las indemnizaciones.
Un sistema de actualización bajo cuestionamiento
El artículo cuestionado establece que los créditos laborales en procesos judiciales pendientes deben actualizarse utilizando una tasa pasiva definida por el Banco Central. Esa tasa se calcula en base al rendimiento promedio de los depósitos a plazo fijo en pesos del sistema bancario.
Al mismo tiempo, la norma fija límites a la actualización. El monto final no puede superar el cálculo que surge de aplicar la inflación medida por el IPC más un interés del 3% anual, ni ser inferior al 67% de ese mismo cálculo.
Este mecanismo fue diseñado para establecer un rango dentro del cual deben ubicarse los intereses que se aplican en los juicios laborales que aún no cuentan con sentencia firme.
La decisión judicial
En el expediente analizado, el juez resolvió rechazar la aplicación del artículo 55 por considerar que el sistema allí previsto termina reduciendo el valor del crédito reclamado por el trabajador.
Por esa razón, dispuso que el monto se recalculase utilizando el criterio general previsto en la legislación laboral reformada, que contempla una actualización basada en el Índice de Precios al Consumidor más un interés adicional del 3% anual desde el momento en que surge la deuda.
El fallo también advierte que la tasa pasiva bancaria utilizada como referencia para el cálculo de intereses puede quedar por debajo del ritmo de inflación, lo que en la práctica implica una pérdida del poder adquisitivo del crédito laboral.
Posibles repercusiones
Aunque la resolución se limita al caso concreto, expertos en derecho laboral consideran que el fallo podría convertirse en un antecedente importante para otros tribunales.
Abogados y organizaciones vinculadas al ámbito laboral ya habían planteado críticas a este punto de la reforma. Algunos sostienen que el sistema de actualización puede provocar una “licuación” de los créditos de los trabajadores en juicios prolongados, debido a que el método de cálculo no siempre acompaña el aumento del costo de vida.
Un debate que recién comienza
La reforma laboral introdujo cambios profundos en distintos aspectos del sistema de relaciones laborales, entre ellos la actualización de créditos derivados de litigios laborales y los mecanismos para calcular intereses en indemnizaciones.
El pronunciamiento del juzgado cordobés marca el inicio de una etapa en la que la interpretación judicial de estas reformas tendrá un papel clave. Si otros tribunales adoptan criterios similares, el artículo 55 podría enfrentar una serie de cuestionamientos que eventualmente obliguen a revisar su aplicación o incluso su validez constitucional.