La Justicia neuquina rechaza la ejecución de deudas de tarjeta incluidas en cuentas corrientes

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén emitió un pronunciamiento que impacta directamente en la forma en que las entidades financieras gestionan los créditos impagos. En la causa “Banco Credicoop c/ Cobian”, citada en informes especializados como los publicados por Microjuris, el tribunal determinó que no resulta jurídicamente válido incluir deudas de tarjeta de crédito dentro del certificado de saldo deudor para después ejecutar al cliente bajo la vía propia de la cuenta corriente.

Los jueces dispusieron el rechazo íntegro del juicio ejecutivo promovido por el banco. Subrayaron que la normativa aplicable a las tarjetas de crédito constituye un sistema autónomo, con reglas estrictas que buscan evitar abusos y proteger al usuario financiero. Este encuadre legal tiene jerarquía de orden público y se sostiene en principios constitucionales y de defensa del consumidor.

Los jueces dispusieron el rechazo íntegro del juicio ejecutivo promovido por el banco. Subrayaron que la normativa aplicable a las tarjetas de crédito constituye un sistema autónomo, con reglas estrictas que buscan evitar abusos y proteger al usuario financiero. Este encuadre legal tiene jerarquía de orden público y se sostiene en principios constitucionales y de defensa del consumidor.

Razones que impiden la equiparación

El fallo enumeró los elementos que marcan una clara distinción entre ambos regímenes:

  • Régimen de intereses: la ley de tarjetas impide capitalizar intereses y fija límites a los punitorios; la cuenta corriente sí habilita la capitalización.
  • Prescripción: mientras que la acción ejecutiva por tarjeta prescribe en un año, el reclamo por saldo de cuenta corriente se mantiene vigente por cinco años.
  • Posibilidad de defensa: el sistema de tarjetas permite discutir la causa del gasto, una facultad que no está disponible cuando se trata del saldo de una cuenta corriente.

Imposibilidad de depurar el documento presentado

El tribunal también señaló que no era viable pretender ejecutar únicamente una sección del saldo excluyendo los consumos de tarjeta. Observó que el certificado presentado contenía capitalizaciones y débitos improcedentes que contaminaban la totalidad del monto reclamado. Por ese motivo, el título fue declarado inhábil, al no permitir identificar un saldo independiente y verificable de la cuenta corriente.

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