La AFIP Elimina la Obligación de Registrar Contratos de Alquiler

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido eliminar la obligación de registrar los contratos de alquiler destinados a vivienda, con el objetivo de reducir la carga administrativa y burocrática que enfrentan los contribuyentes en el país. Esta medida se implementa a través de la Resolución General 5545/2024.

La normativa, que se enmarca en la derogación de la Ley de Alquileres, establece que ya no será necesario informar todas las operaciones entre locadores y locatarios al “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”. El objetivo de esta medida es promover la simplificación y eficiencia en la prestación de servicios públicos y beneficiar a los ciudadanos.

Sin embargo, aquellos que deseen obtener ventajas fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI, disponible en la página web de la AFIP mediante clave fiscal.

El registro debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos siguientes a la firma del contrato, según corresponda. En caso de renovaciones de contratos, se podrá registrar la nueva transacción visualizando todos los datos del contrato finalizado y editando aquellos que hayan sufrido modificaciones.

Contratos de Alquiler para Residentes en el Exterior

La normativa también contempla los inmuebles pertenecientes a sujetos residentes en el exterior. En estos casos, la responsabilidad de la registración recaerá sobre sus representantes en el país, independientemente de la modalidad de representación utilizada.

Además, los contratos de locación celebrados electrónicamente a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles también deben ser registrados en el régimen.

Procedimiento y Requisitos

Para realizar el registro, se debe indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales, la modalidad de operación (permanente o temporaria), y clasificar cada contrato en las categorías correspondientes: locador urbano, arrendador, locador temporario y locador de superficies dentro de bienes inmuebles.

Es necesario cumplir ciertos requisitos, como tener una CUIT activa, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP, constituir un Domicilio Fiscal Electrónico y mantener actualizada la información sobre las actividades económicas en el “Sistema Registral”.

Aquellos que ya han registrado sus contratos no necesitan repetir el proceso, a menos que haya modificaciones o actualizaciones en los mismos. Las operaciones en moneda extranjera deberán informarse en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la celebración del contrato.

Con esta medida, la AFIP busca facilitar los trámites relacionados con los contratos de alquiler y fomentar una mayor eficiencia en la administración pública.

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