Este principio, de «lealtad federal», ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, no se encuentra escrito en su Constitución, pero se entiende que deriva del “principio federal” que recoge el art. 20 de la Constitución Alemana. El mismo establece que la Federación y los Länder (Estados miembros) no solo deben cumplir sus obligaciones constitucionales, sino que deben hacerlo teniendo en cuenta el efecto de sus decisiones sobre los demás y también manteniendo en sus relaciones una actitud amistosa que sea favorable a los intereses de los Estados miembros y de la propia Federación.
No hay una “teoría del federalismo”, sino una rica variedad de sistemas federales que van incorporando sus experiencias y resultados. La importancia de este principio es tan grande que, se ha extendido a otros ordenamientos jurídicos como en Canadá, Suiza y Bélgica.
Incluso, el gobierno español lo ha anexado para orientar sus relaciones con las Comunidades Autónomas. Como en el caso alemán, tampoco figura en su Constitución pero ha sido admitido por el Tribunal Constitucional al expresar que “…debemos reiterar de nuevo que el adecuado funcionamiento del Estado autonómico se sustenta en los principios de cooperación y coordinación entre el estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí, además en el establecimiento de un sistema de relaciones presididas por la lealtad federal, principios todos ellos que deben hacerse efectivos al margen, incluso, del régimen de distribución competencial”.

Aunque no esté reconocido, este Principio, por las diversas Constituciones Federales u otros marcos reglamentarios, fundamenta su razón de ser porque su observancia depende el correcto funcionamiento o, incluso, la propia existencia de la unidad misma de un Estado Federal, como de las propias autonomías de las entidades menores que la conforman, las provincias o regiones.
La «lealtad» es un principio moral básico del cual se derivan todos los demás principios. En términos políticos implica que, las divisiones administrativas de un territorio de un Estado Federal, que surge por voluntad y elección de sus mismas provincias, no solamente están obligadas a cumplir con los mandatos constitucionales, también generar la suficiente confianza entre las partes para mantener la unidad nacional en una situación de igualdad y respeto entre ellas. Ergo, el principio de Lealtad Federal también funciona como un dispositivo que limita cualquier apetencia, provincial, que vaya más allá de lo que disponga nuestra Ley Suprema.
Recientemente, en Argentina, ha surgido un conflicto originado por el poder político del Estado Federal de Mendoza, quienes han expresado su anhelo en declarase SOBERANOS. Siendo Argentina un Estado Federal, y no Confederado, no reconoce bajo ningún punto de vista atribuciones o poder alguno a sus estados miembros para separarse de la Federación. Pero, más allá de estas cuestiones, lo observable es que, el poder político mendocino ha resquebrajado, agrietado, la confianza que debe existir entre las provincias en mantenerse unidas bajo el sistema Federal de gobierno. Mendoza ha abusado de su carácter de autónoma, siendo desleal.
En conclusión, la “lealtad federal” es un principio que está relacionada con otro principio fundamental, que es el “principio de unidad”, basamento de todo Estado, por muy descentralizado que sea. En ese sentido ha dicho el juez Horacio Rosatti “siendo el federalismo un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal al sostener que el sistema federal importa asignación de competencia a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; no debe verse aquí enfrentamientos de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes…La funcionalidad del sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de lealtad federal o buena fe federal, conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias federales y provinciales que, para su deslinde riguroso, puede ofrecer duda, debe evitarse que tanto el gobierno federal como las provincias abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes; implica asumir una conducta federal leal, que tome en consideración los intereses del conjunto federativo, para alcanzar cooperativamente la funcionalidad de la estructura federal in totum…”.
Ahora nos preguntamos, ¿este Principio de Lealtad Federal opera solo para casos de “separatismo”, o podemos ampliarlo para situaciones en que las provincias incumplen con el deber de proveer a las necesidades de la comunidad nacional, como, por ejemplo, el favorecer el extrativismo minero a favor de potencias extranjeras, o la destrucción del medio ambiente, como los desmontes, para su producción sojera? ¿Jujuy y Córdoba pueden ignorar el «litio» o «negociarlo» sin tener una perspectiva federal?
Luis Gotte
La trinchera federal