Las normas establecen nuevos horarios de cierre de comercios y restricciones para la circulación en vehículos. Además, prohíben a los remises llevar pasajeros.
El decreto, que lleva el número 1337/2020, establece «que la circulación vehicular sólo estará permitida con un único ocupante, ya sea para traslados hacia zonas rurales, o dentro de la zona urbana, debiendo justificarse el motivo del desplazamiento en los términos del DNU 297/20 de Presidencia de la Nación».
«En igual sentido, sólo se podrá circular en la vía pública de manera aislada, sin acompañantes, y sólo para los fines previstos como aprovisionarse de alimentos y/o medicamentos», agrega la norma.
No obstante se exceptúa «al personal de salud, fuerzas de seguridad, bomberos voluntarios, funcionarios públicos y personal municipal afectado al cumplimiento de los servicios básicos esenciales». Para los comercios, el Decreto implementa nuevos horarios. En tal sentido, para aquellos «que no venden alimentos o medicamentos, por ejemplo ferreterías o venta de garrafas, podrán abrir de 10:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, únicamente».
Por su parte, los «supermercados, almacenes, despensas, venta de alimentos, estaciones de servicio y farmacias (que no estén de turno), podrán permanecer abiertos en horario corrido de 7:00 a 17:00 horas. Las farmacias que se encuentren de turno estarán habilitadas las 24 horas del día».
Para restaurantes, locales de comida preparada y locales de comidas rápidas, continúan con la medida de poder vender a través de servicios de reparto domiciliario únicamente, con el siguiente horario: de 11:00 a 14:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas.
Los remises «sólo estarán habilitados para la realización de trámites y/o compras por delivery, estando prohibido el traslado de personas, y podrán funcionar entre las 7:00 y las 22:00 horas, únicamente».
Finalmente informaron que «a las 17:00 horas, sonará la sirena de los bomberos voluntarios anunciando que los comercios deben cerrar y que las personas deberán permanecer en sus residencias. Cuando se verifique la circulación y/o permanencia de ciudadanos en la vía pública, y la misma no está debidamente justificada conforme las excepciones previstas en el DNU 297/2020 y el presente Decreto, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal», así lo informaron desde el municipio de Lincoln, para cuidar a los vecinos del distrito.