La norma deroga esas modalidades de pago de sueldos que habían sido autorizadas en abril de 2018 por el entonces ministro de Trabajo, Jorge Triaca. Dio plazos de tres meses para los que están haciendo dispongan de un nuevo medio para acreditar la remuneración.
Pero en sus fundamentos la resolución ministerial que: “no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica” e “implica colocar a los trabajadores y trabajadoras, como así también a los empleadores, en un estado de indefensión, puesto que no cuentan con los privilegios previstos por la citada Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y el sistema de seguro de garantía de los depósitos”.