La Justicia declaró inválido el protocolo “antiprotesta” y marcó un límite a la política de seguridad

Un fallo federal consideró ilegal la normativa que habilitó la represión de manifestaciones sociales. El Gobierno anunció que apelará la decisión que anuló el esquema impulsado por Patricia Bullrich.

La estrategia de seguridad aplicada por el Gobierno nacional frente a la protesta social recibió un duro revés judicial. El juez federal en lo contencioso administrativo Martín Cormick resolvió declarar nulo e ilegítimo el llamado “protocolo antipiquetes”, una herramienta clave de la política represiva promovida por la actual gestión y asociada a la denominada “doctrina Bullrich”. Según el magistrado, la normativa vulnera derechos constitucionales y excede las facultades del Poder Ejecutivo.

La decisión responde a un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con el acompañamiento de sindicatos, organizaciones sociales, referentes políticos y personas que resultaron afectadas durante movilizaciones. Tras conocerse el fallo, el Gobierno confirmó que recurrirá la sentencia ante una instancia superior.

Una resolución sin aval legislativo

El protocolo cuestionado fue formalizado a través de la Resolución 943/23, bajo el nombre de “Protocolo para el mantenimiento del orden público”, y anunciado pocos días después de la asunción presidencial de Javier Milei. Para Cormick, el texto avanza sobre competencias exclusivas del Congreso al modificar, mediante una simple resolución ministerial, normas penales, procesales y derechos protegidos por la Constitución y por tratados internacionales.

El juez sostuvo que, bajo la apariencia de una regulación interna para las fuerzas de seguridad, el Ministerio de Seguridad terminó legislando de hecho sobre el derecho a peticionar a las autoridades, la libertad de reunión y el alcance del delito de entorpecimiento del transporte, además de alterar el concepto de flagrancia. “El Ministerio asume competencias legislativas que no le corresponden”, advirtió en su resolución.

La nulidad declarada implica que el protocolo no puede ser aplicado. La cartera de Seguridad, actualmente conducida por Alejandra Monteoliva —funcionaria cercana a Bullrich y continuadora de su línea— anticipó que apelará el fallo. El recurso debe presentarse dentro de los tres días hábiles, lo que abre la discusión sobre si la apelación suspenderá o no los efectos inmediatos de la sentencia. De no hacerlo en ese plazo, y salvo habilitación especial, la cuestión quedaría postergada hasta febrero, período en el cual el protocolo no podría utilizarse ante eventuales protestas.

Cruces políticos y reacción oficial

Tras el fallo, tanto Monteoliva como Bullrich se manifestaron en redes sociales. La ministra sostuvo que sin el protocolo “no hay orden, hay caos”, y afirmó que la medida judicial responde a sectores que, según dijo, buscan desestabilizar. También defendió la legalidad del esquema, aludiendo a supuestos fundamentos técnicos y operativos que, precisamente, el juez consideró inexistentes.

Bullrich, hoy senadora, aseguró que la normativa había sido avalada por “decenas de jueces”, aunque hasta el momento no existían pronunciamientos de fondo sobre su constitucionalidad. Incluso, en etapas previas, se habían dictado cautelares alertando sobre posibles violaciones a estándares internacionales de derechos humanos, decisiones que generaron fuertes presiones políticas.

Mientras tanto, numerosas causas iniciadas contra manifestantes fueron desestimadas, con excepción de algunos casos puntuales. Desde el oficialismo se intentó presentar a Cormick como un magistrado opositor al Gobierno, al tiempo que se reiteró el discurso que asocia la protesta social con el caos y la extorsión.

El respaldo de los organismos de derechos humanos

Organizaciones que impulsaron el amparo celebraron el fallo. Desde el CELS, su directora Paula Litvachky señaló que la sentencia establece un límite claro: el Ministerio de Seguridad no puede legislar por resolución ni reinterpretar el Código Penal de manera arbitraria, y mucho menos restringir derechos fundamentales como la protesta, la vida o la integridad personal.

Amnistía Internacional, sindicatos de prensa y otros colectivos también destacaron la importancia del pronunciamiento, al considerar que frena una política que habilitó prácticas policiales contrarias a los estándares internacionales.

Violencia institucional y consecuencias concretas

El fallo judicial se produce en un contexto marcado por reiterados episodios de violencia estatal. Salvo en movilizaciones masivas, como las realizadas en defensa de la universidad pública, la respuesta habitual ante protestas fue el despliegue de operativos policiales desproporcionados y el uso de la fuerza con el argumento de liberar la circulación.

Entre los casos más graves se encuentra el del fotógrafo Pablo Grillo, quien estuvo al borde de la muerte tras recibir el impacto de una granada de gas lacrimógeno disparada por un gendarme. También se registraron lesiones severas a personas mayores, manifestantes, trabajadores de prensa y hasta una niña de 10 años que fue gaseada durante una marcha de jubilados. En varios expedientes judiciales se acreditó que las armas antidisturbios fueron utilizadas de manera indebida y potencialmente letal.

Según datos de la Comisión Provincial por la Memoria, desde el inicio del gobierno de Milei fueron detenidas 244 personas en el marco de protestas y más de 2.500 resultaron heridas. Tras la movilización contra la Ley Bases, 33 manifestantes fueron alojados en cárceles federales y denunciaron malos tratos e interrogatorios ilegales, en un intento oficial de vincular la protesta con una amenaza al orden constitucional, una acusación que finalmente no prosperó.

Un protocolo sin sustento legal

Cormick consideró que, para avanzar sobre un amparo colectivo, la ilegalidad debe ser manifiesta, y concluyó que el protocolo carece de razonabilidad y de motivación suficiente. Recordó, citando a la Corte Suprema, que los derechos constitucionales no pueden ser vaciados de contenido ni desnaturalizados.

La resolución 943/23 había sido presentada en diciembre de 2023 bajo el argumento de una supuesta urgencia frente al “desorden en la vía pública”. Habilitaba a las fuerzas de seguridad a intervenir sin orden judicial ante cortes totales o parciales de calles y rutas, calificándolos como delitos en flagrancia, aun cuando existieran vías alternativas y no hubiera peligro concreto.

Además, instruía a identificar manifestantes, líderes, vehículos utilizados y organizaciones participantes, a remitir esa información al Ministerio y a prever el eventual cobro de los costos operativos. Para el CELS, estas disposiciones constituyen una forma de castigo no prevista por la ley, con efectos especialmente graves sobre personas en situación de pobreza y una clara finalidad disuasiva.

El juez también cuestionó la interpretación del artículo 194 del Código Penal, la falta de armonía con el Código Procesal, el desconocimiento de las leyes orgánicas de las fuerzas de seguridad y la omisión de normas sobre protección de datos personales y tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, aclaró que la intervención de fuerzas federales, según la Ley de Seguridad Interior, debe ser excepcional y no la regla.

Un límite constitucional

En su sentencia, Cormick subrayó que si bien el Poder Judicial no evalúa la conveniencia de las políticas públicas, sí tiene la obligación de intervenir cuando estas vulneran la Constitución. En ese sentido, recordó que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el deber del Estado es facilitar el ejercicio del derecho de reunión mediante planes adecuados, reordenamiento del tránsito y acompañamiento de las manifestaciones para garantizar la seguridad de quienes participan.

Un enfoque que, según el fallo, se ubica en las antípodas del esquema que ahora fue declarado inválido.

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