El proyecto oficial introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo que permiten reducir sueldo, categoría y jornada a quienes vuelven luego de una enfermedad o accidente, incluso de origen laboral.
La iniciativa de reforma laboral impulsada por el Gobierno incorpora modificaciones profundas en el régimen que regula la reincorporación de trabajadores luego de atravesar una enfermedad o sufrir un accidente. Uno de los puntos más controvertidos es la nueva redacción del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que abre la puerta a una reducción del salario, de la categoría profesional y de la jornada laboral cuando exista una incapacidad parcial y permanente.
Hasta ahora, la normativa vigente establecía que, aun en los casos en que una persona no pudiera retomar sus tareas habituales y debiera ser reubicada, el empleador estaba obligado a respetar el nivel salarial original. El nuevo texto rompe con ese principio histórico de protección y habilita ajustes que impactan directamente en los ingresos y la posición laboral del trabajador.
Según el proyecto, cuando una disminución definitiva de la capacidad laboral impida volver al puesto anterior, la empresa deberá asignar funciones acordes a las posibilidades del empleado. Sin embargo, esa reubicación podrá implicar una adecuación de la categoría, del salario y del horario de trabajo. En la práctica, esto significa que el empleador podrá trasladar al trabajador a un cargo inferior y pagarle una remuneración menor, proporcional a las nuevas condiciones.
La modificación alcanza tanto a las enfermedades consideradas inculpables como a los accidentes de trabajo, lo que amplía significativamente su alcance. De este modo, incluso quienes hayan sufrido un daño en el marco de su actividad laboral podrían ver reducido su ingreso al momento de reincorporarse.
El proyecto también contempla los casos en que el retorno solo sea posible mediante una jornada reducida o tareas livianas. Si el empleador acepta esa modalidad, la remuneración quedará ajustada al tiempo efectivamente trabajado y a la categoría asignada. Este punto resulta especialmente sensible para quienes atraviesan procesos de recuperación prolongados y no pueden retomar de inmediato un régimen horario completo.
Algunas disposiciones del esquema actual se mantienen. Por ejemplo, si la empresa no puede ofrecer tareas compatibles por motivos que no le sean imputables, el vínculo laboral se extinguirá con una indemnización equivalente a la prevista para el despido por fuerza mayor. En cambio, si existiendo la posibilidad de reubicación el empleador no la concreta, deberá abonar una compensación similar a la de un despido sin causa.
No obstante, la reforma elimina una cláusula clave de la legislación vigente: ya no será posible acumular esas indemnizaciones con otros beneficios contemplados en estatutos especiales o convenios colectivos. Este cambio implica una reducción adicional de los derechos económicos de los trabajadores afectados.
Con estas modificaciones, la reforma laboral redefine el equilibrio entre protección y flexibilidad en uno de los momentos más delicados de la relación laboral: el regreso al trabajo tras una enfermedad o accidente, trasladando una mayor carga económica sobre quienes ven afectada su salud.