La Cámara Nacional Electoral ordenó que Diego Santilli encabece la lista de La Libertad Avanza tras revocar el fallo de Ramos Padilla

El máximo tribunal electoral resolvió que el exvicejefe de Gobierno porteño ocupará el primer lugar de la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza, luego de revocar la decisión del juez Alejo Ramos Padilla. El fallo se basó en la correcta aplicación de la Ley de Paridad de Género.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió que Diego Santilli será quien encabece la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza (LLA) por la provincia de Buenos Aires, en reemplazo de José Luis Espert. La decisión revierte el fallo del juez federal con competencia electoral Alejo Ramos Padilla, quien había determinado que el lugar debía ser ocupado por Karen Reichardt.

El tribunal fundó su resolución en la aplicación de la Ley de Paridad de Género (N° 27.412) y su decreto reglamentario, los cuales establecen que los reemplazos en las listas deben realizarse por personas del mismo género. De este modo, al renunciar Espert, el cargo debía ser ocupado por otro candidato varón, en este caso, Santilli.

En su pronunciamiento, la Cámara cuestionó que el magistrado de primera instancia se apartara “injustificadamente” del marco legal, al declarar una inconstitucionalidad sin fundamentos suficientes y basarse en una interpretación “subjetiva” de la norma. Además, el tribunal remarcó que Ramos Padilla desconoció precedentes jurisprudenciales de la propia Cámara en casos similares vinculados a la categoría de diputados nacionales y aplicó de forma errónea un fallo que correspondía a senadores.

La resolución también recordó el papel activo que la Cámara Nacional Electoral ha tenido históricamente en la promoción de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones en el acceso a cargos públicos y dentro de los partidos políticos. En este sentido, destacó que en numerosos fallos anteriores se ha priorizado la participación política femenina, pero sin que ello implique vulnerar la normativa vigente sobre paridad.

Por su parte, el dictamen del fiscal electoral, Jorge Di Lello, señaló que la normativa establece que ante la renuncia de un candidato varón, el reemplazo debe realizarse por corrimiento de la lista, lo que permite mantener la proporción de género sin necesidad de sustituir al varón por otro varón ajeno al orden establecido.

El conflicto surgió a partir de la interpretación del artículo 7 del decreto reglamentario de la Ley de Paridad, que fue aplicado de manera literal por los apoderados de La Libertad Avanza. Sin embargo, el fiscal advirtió que una lectura estricta de esa disposición podría contradecir el principio de progresividad y no discriminación que protege los derechos de participación política de las mujeres.

Asimismo, el fiscal destacó que la propuesta original de LLA —que implicaba que la segunda candidata dejara de ascender en la lista y que 16 varones mejoraran su posición— perjudicaba directamente a las candidatas mujeres que se encontraban más arriba. “Si esto se convalidara, una parte importante del grupo históricamente en desventaja sería lesionado en el ejercicio de sus derechos políticos”, expresó.

Con este fallo, la Cámara Nacional Electoral confirmó la vigencia plena del principio de paridad y reafirmó la obligatoriedad de respetar el orden de género en las listas partidarias, sin que interpretaciones particulares alteren el equilibrio normativo que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en la representación política.

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