La Justicia le marca un límite al veto presidencial en materia de discapacidad

Un fallo judicial puso en jaque la decisión del presidente Javier Milei de vetar la Ley de Emergencia en Discapacidad. El Juzgado Federal de Campana, a cargo del magistrado Adrián González Charvay, resolvió declarar inválida la medida al considerar que los derechos de los niños con discapacidad deben ubicarse por encima de cualquier restricción presupuestaria.

La resolución judicial respondió a un amparo presentado por los padres de dos niños con autismo que habían quedado sin acceso a terapias y apoyos esenciales para su desarrollo. Según los familiares, las escuelas a las que asisten los chicos habían advertido sobre las dificultades económicas derivadas de los ajustes aplicados por el Gobierno, lo que afectaba tanto a los profesionales de la salud como al servicio de transporte destinado a los estudiantes.

En su argumentación, el juez remarcó el carácter inconstitucional del veto presidencial, subrayando que el objetivo primordial debe ser la protección de los derechos de las personas con discapacidad, más allá de la búsqueda de equilibrio fiscal.

Con este antecedente, se abre la posibilidad de que otras familias que enfrentan situaciones similares impulsen reclamos judiciales para garantizar el acceso a tratamientos y prestaciones. Sin embargo, al ser una resolución de primera instancia, el Ejecutivo aún tiene la opción de apelar.

La Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso, contemplaba cambios clave: permitir el acceso a pensiones no contributivas con el Certificado Único de Discapacidad, garantizar incrementos salariales ajustados por inflación para los profesionales del área y otorgar un bono compensatorio de $100.000. El financiamiento previsto incluía recursos del PAMI, la Superintendencia de Servicios de Salud y el Programa Incluir Salud, con un costo fiscal estimado de entre 0,22% y 0,42% del PBI.

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