En un fallo de alto impacto social, el Juzgado Federal N.º 2 de San Martín ordenó frenar la aplicación del Decreto 493/2025, que permitía a AySA cortar el suministro de agua potable y cloacas a los usuarios que acumularan deudas. La medida cautelar, dictada por la jueza Martina Forns, tendrá vigencia por seis meses y se aplicará de inmediato, incluso si el Ejecutivo la apela.
La resolución responde a una demanda presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres, que denunciaron que el decreto habilitaba un retroceso en derechos básicos y preparaba el terreno para una privatización de la compañía. El fallo alcanza a más de 8 millones de personas en distintos municipios del conurbano bonaerense, dentro de un área total de servicio de 12 millones de habitantes.
La jueza consideró que la norma “imponía a los usuarios una regresión normativa” con impactos negativos sobre el medio ambiente y la salud pública. El marco regulatorio original de AySA, vigente desde su reestatización, prohíbe explícitamente la interrupción del servicio por mora, dado que el acceso al agua potable y a redes cloacales es fundamental para la vida y la higiene.
El abogado Horacio Bersten advirtió que un corte de este tipo obligaría a las personas a convivir con condiciones sanitarias insalubres y que, en el caso de la cloaca, el corte no solo es costoso y complejo, sino que no tiene sentido técnico más allá de presionar al usuario. Por su parte, Claudio Boada recordó que antes del decreto existían planes de pago accesibles y descuentos importantes para beneficiarios de tarifa social, pero el cierre de oficinas en el conurbano y el paso a atención virtual dificultaron el acceso a estos beneficios.
El Gobierno sostiene que la apertura al capital privado mejorará la eficiencia y cobertura del servicio, pero antecedentes históricos demuestran que durante la gestión privada, entre 1993 y 2006, no se cumplieron las metas de inversión, se priorizaron zonas más rentables y se produjo un aumento real de tarifas del 88%, con episodios de contaminación del agua.
Ariel Caplan, abogado de Consumidores Libres, remarcó que “este fallo garantiza un derecho elemental” y subrayó que el derecho a la vida no se limita a la supervivencia, sino que incluye una existencia digna, tal como reconocen los tratados internacionales y la Constitución.