Hacia el cierre del año, el segundo pago del Sueldo Anual Complementario vuelve a cobrar protagonismo entre quienes integran el empleo formal y el sistema previsional argentino. Este ingreso adicional permite a millones de personas afrontar con mayor alivio los gastos típicos de las fiestas y del cierre del año.
La normativa establece que esta segunda cuota debe abonarse antes del 18 de diciembre de 2025. Tal como ocurre con el aguinaldo de junio, muchas empresas suelen adelantar el depósito para facilitar la organización interna y evitar conflictos con los plazos. La legislación laboral contempla penalidades en caso de incumplimiento, lo que brinda respaldo legal a los trabajadores ante posibles demoras.
El monto a percibir equivale al 50% del sueldo mensual más alto recibido entre julio y diciembre. Solo se tienen en cuenta ingresos de carácter remunerativo, es decir, aquellos que impactan en los aportes previsionales y en la obra social. Por eso, quedan excluidos de este cálculo los montos no registrados como parte del salario habitual.
El aguinaldo de diciembre —al igual que el de junio— alcanza a los empleados del sector público y privado, a jubilados y pensionados, y a trabajadores con vínculo contractual reconocido. Quedan excluidos quienes desarrollan actividades como autónomos, monotributistas o trabajadores no registrados, debido a la falta de relación laboral formal.
En los casos donde la persona no haya trabajado todo el semestre, el aguinaldo se liquida de forma proporcional, utilizando una fórmula que contempla el mejor salario del período, los meses efectivamente trabajados y una división por 12.
Este pago, instituido hace casi ocho décadas, sigue vigente como un complemento salarial fundamental dentro del esquema económico del país. Su objetivo es no solo reforzar el ingreso de fin de año, sino también ofrecer estabilidad a quienes forman parte del empleo registrado, promoviendo el consumo interno y el equilibrio financiero de los hogares.