La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión que representa un retroceso profundo en materia de derechos laborales. El 3 de abril, en el fallo del caso “Acevedo, Eva María c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra”, el máximo tribunal determinó que en situaciones de quiebra empresarial, el Estado debe cobrar antes que los trabajadores, relegando el pago de salarios y otras deudas laborales.
El criterio adoptado abandona una línea jurisprudencial que, durante tres décadas, reconoció la vigencia del Convenio 173 de la OIT. Este instrumento internacional —aprobado por el Congreso argentino hace más de 30 años— garantiza que los créditos laborales sean prioritarios frente a otros acreedores, incluida la administración tributaria. Ahora, la Corte ha decidido que dicho convenio no puede ser aplicado internamente debido a la falta de ratificación por parte del Poder Ejecutivo, argumento formalista que nunca antes había sido un obstáculo para su aplicación.
Este cambio no solo afecta directamente a los trabajadores que enfrentan la pérdida de sus empleos por quiebras, sino que también introduce una señal de alarma respecto al respeto por la supremacía constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el país. La sentencia puede convertirse en un peligroso precedente que debilita la protección legal del empleo justo en momentos de crisis económica.
La resolución del tribunal ha sido calificada por distintos actores del mundo del trabajo como un gesto político alineado con un modelo económico excluyente. Lejos de atender las urgencias de quienes dependen de su salario para subsistir, el fallo otorga prioridad a la recaudación fiscal en un contexto donde cada vez más empresas declaran insolvencia.
Diversas voces han señalado que no se trata de una mera disputa técnica, sino de una definición de rumbo. Frente a esto, legisladores y organizaciones sociales exigen una respuesta inmediata del Congreso para garantizar por vía legislativa la plena vigencia del Convenio 173. Para muchos, se trata de una cuestión de principios: reafirmar que en Argentina el trabajo no puede ser tratado como un gasto prescindible, sino como un derecho que el Estado tiene la obligación de proteger con firmeza.