La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido extender el plazo para la recategorización del monotributo hasta agosto, otorgando más tiempo a los contribuyentes gracias a la ley 27.743. Esta medida fue anunciada tras la entrada en vigor del Paquete Fiscal, publicado en el Boletín Oficial el pasado lunes.
Con esta extensión, se busca proporcionar una mayor flexibilidad a los monotributistas, permitiéndoles ajustar su situación fiscal de acuerdo con los nuevos montos máximos de facturación aprobados. «La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general», explicaron desde AFIP.
Esta recategorización es un paso crucial para los contribuyentes que buscan mantener su condición dentro del régimen simplificado y evitar los cambios que implicarían una migración al régimen general, con las correspondientes implicancias fiscales y administrativas.
El nuevo plazo se alinea con los esfuerzos de la AFIP para adaptarse a las necesidades de los contribuyentes, brindando mayor margen de maniobra en un contexto económico desafiante. Es importante que los monotributistas aprovechen este tiempo adicional para realizar las gestiones necesarias y así asegurar su correcta categorización dentro del sistema tributario.
Cuál es la nueva fecha en agosto 2024 para la recategorización del monotributo de AFIP
Cuáles son las categorías del monotributo de AFIP luego de la aprobación del Paquete Fiscal
La aprobación del Paquete Fiscal resulta en aumentos significativos tanto en los niveles de facturación como en las cuotas mensuales a pagar.
Según la categoría, los montos de facturación aumentan entre un 301% y un 401%, y los alquileres devengados anuales incrementan del 211% al 309%.
El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se eleva en un 213% para todas las categorías.
En el caso de obras, locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre un 278% y un 510%, la cuota de seguridad social entre un 212% y un 343%, y la cuota de obra social entre un 212% y un 214%.
Para la venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre un 282% y un 336%, la cuota de seguridad social entre un 212% y un 708%, y la cuota de obra social entre un 212% y un 214%. Esto implica que el aumento total de la cuota para aquellos que paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) oscilará entre un 219% y un 353%.
Cómo quedan las escalas de facturación del monotributo tras la reforma
- A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206%
- B: De $ 3.133.941,63 a 9,450.000: + 202%
- C: De $ 4.387.518,23 a 13,250.000: + 202%
- D: De $ 5.449.094,55 a 16,450.000: 202%
- E: De $ 6.416.528,72 a 19,350.000: +202%
- F: De $ 8.020.660,90 a 24,250.000: + 202%
- G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000: + 201%
- H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000: + 269%
- I: De $ 13.337.213,22 a 49,250.000: + 269%
- J: De $ 15.285.088,04 a 56,400.000: + 269%
- K: De $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301%.
A cuánto llega la cuota de cada categoría del monotributo
- A: de $ 12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3%
- B: de $ 13.561,75 a 30.280: 123,3 %
- C: de $ 15.503,51 a 35.458: 128,7
- D: de $ 19.497,94 a 45.443,80: 133,1%
- E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8%
- F: de $ 33.137,61 a 80.983: 144,4%
- G: de $ 38.694,95 a 123.696,20: 219,7%
- H: de $ 66.111,51 a 280.734,68: 324,6%