La CONSTITUCIÓN PROHÍBE a Milei Convocar un PLEBISCITO para Aprobar su DNU: Violación Evidente del Artículo 40

En un desafío directo a las normas constitucionales, el polémico líder político Milei ha generado controversia al proponer un plebiscito para aprobar su discutido Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Sin embargo, según el art. 40 de la Constitución Nacional argentina, el Congreso es la única entidad autorizada para convocar a una consulta popular vinculante, como un referéndum para aprobar una ley.

La Constitución es clara en distinguir entre consultas populares vinculantes, que son de competencia exclusiva del Congreso, y consultas no vinculantes, o plebiscitos, que pueden ser convocadas por el Poder Ejecutivo. En el caso de los plebiscitos, aunque la población pueda expresar su opinión mayoritaria, esta no se traduce automáticamente en la aprobación de una ley.

Además, la Constitución limita las competencias del Poder Ejecutivo en cuanto a las consultas populares, permitiéndolas únicamente sobre temas «dentro de su respectiva competencia». Dado que el Poder Ejecutivo no posee competencias legislativas, Milei se encuentra fuera de su jurisdicción al intentar plebiscitar su DNU, ya que este aborda cuestiones propias del ámbito legislativo y no ejecutivo.

La controversia se agudiza al considerar que Milei, al emitir el DNU 70/2023, ya ha violado la Constitución. Su amenaza de convocar a un plebiscito en caso de que el Congreso rechace el DNU constituiría una nueva violación, pues el contenido legislativo de su decreto excede las competencias que la Constitución otorga al Poder Ejecutivo para someter a consulta popular.

En este contexto, las manifestaciones de Milei, catalogadas como las de «El Tirano», generan un debate sobre los límites constitucionales y la necesidad de respetar el orden jurídico establecido. La polémica continúa, y la sociedad observa atenta cómo se desarrollará este desafío directo a las instituciones democráticas y a la Carta Magna que rige el país.

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